viernes, 17 de noviembre de 2017

Brasil: el desmonte del INPI

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 Temer reduce el poder del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial para defender la economía nacional de los intereses de corporaciones extranjeras

Sumaia Villela / Agencia Brasil

 
La instrucción normativa puso fin a la exigencia de transferencia de tecnología de las multinacionales.


 
Usted sabía que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), órgano del gobierno federal que concede patentes de invención y registra marcas comerciales, también fue el responsable durante décadas por los procedimientos de registro público de contratos que licencian o enajen esos derechos de propiedad industrial y fiscalizan la transferencia de tecnología? 

Podríamos decir, incluso, que el INPI tiene una larga tradición y un papel extremadamente relevante de defensa del desarrollo económico e industrial en Brasil a través de estas prácticas.Sin embargo, a partir de la apertura económica que tuvo inicio en el gobierno de Collor, las actividades regulatorias y de fiscalización del INPI fueron gradualmente siendo debilitadas y vaciadas, en sintonía con la lógica de minimización de la acción estatal. 
 Hasta que ahora, en 2017, cerca de un año después de la ascensión de Temer al poder, el INPI fue final y lamentablemente despojado de toda participación sustantiva en el mercado de tecnología.Para el ciudadano común, que no está involucrado en la compleja discusión sobre tecnología y propiedad intelectual, el asunto puede parecer bizantino. No es. Un breve rescate histórico del papel del INPI en la economía brasileña revelará la importancia estratégica de ese aparato del Estado como instrumento de defensa de la economía nacional frente a los intereses económicos de las grandes corporaciones extranjeras. 
El INPI fue creado en 1970 (Ley nº 5.648 / 70) con la misión inicial, descrita de la siguiente forma (Artículo 2):"El Instituto tiene por finalidad principal ejecutar, en el ámbito nacional, las normas que regulan la propiedad industrial teniendo en cuenta su función social, económica, jurídica y técnica."Párrafo unico. 
 Sin perjuicio de otras atribuciones que le sean cometidas, el Instituto adoptará, con miras al desarrollo económico del país, medidas capaces de acelerar y regular la transferencia de tecnología y de establecer mejores condiciones de negociación y utilización de patentes, en cuanto a la conveniencia de la firma, ratificación o denuncia de convenios, tratados, convenio y acuerdos sobre propiedad industrial.Sin embargo, como se dijo antes, esta misión fue revisada y reducida en el contexto de desregulación y liberalización que marcó los años 1990, como se observa en la nueva redacción del Art. 2º presente en la Ley nº 9.279 de 1996:"El INPI tiene por finalidad principal ejecutar, a nivel nacional, las normas que regulan la propiedad industrial, teniendo en cuenta su función social, económica, jurídica y técnica, así como pronunciarse sobre la conveniencia de firma, ratificación y denuncia convenciones, tratados, convenios y acuerdos sobre propiedad industrial.De este modo, queda claro cómo el INPI abdicó de la función de orientar y, en algunos casos previstos en la política industrial oficial, como, por ejemplo, en el período conocido como el de sustitución de importaciones, elegir la tecnología considerada conveniente y realmente impactante para el desarrollo económico del país. 
Aunque esta restricción ha representado un cambio importante para la formación de la infraestructura económica nacional (uno de los impactos más sentidos fue la expresiva expansión de las remesas de royalties al exterior), el INPI todavía mantuvo ciertas condiciones de fomento del mercado interno, dando orientaciones mínimas para la realización de contratos, constatando posibles abusos y cuestionando acciones restrictivas al pleno desarrollo de las actividades productivas y de la capacidad de innovación de las empresas nacionales.Incluso después de tantas "flexibilizaciones", durante muchos años los diversos gobiernos que se sucedieron a la entrada en vigor de la nueva legislación, y también el propio Instituto, continuaron sufriendo una enorme presión de organizaciones empresariales y sus bufetes de abogados para que el mercado de tecnología fuera totalmente liberalizado.
 De esta forma, las grandes empresas contratantes, nacionales y extranjeras, podrían gozar de absoluta libertad para establecer los deberes y las obligaciones que entendían entre sí, en ausencia de la posición menos favorable de los agentes residentes (seguidores tecnológicos con limitada capacidad de desarrollar tecnología autónomamente), ignorando cualquier contrapartida a la sociedad y su interés de obtener la máxima ventaja y capacitación a través de las tecnologías importadas de los países centrales. Tal presión pasa hoy por un peligroso cambio de calidad.

Después de enfrentar la resistencia solitaria del área técnica del INPI dedicada al trabajo, esas presiones finalmente lograron éxito, y con el apoyo del gobierno de Michel Temer, lograron imponer una agenda concentradora de riqueza, a partir de la elaboración e implementación de la Instrucción Normativa INPI / PR De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido y, en su caso, de este modo, se excluyó la responsabilidad de verificar la conformidad de los contratos a la legislación fiscal y a la legislación de remesas de regalías (que definen, conjuntamente, límites de la deducción del impuesto sobre la renta, plazos restrictivos al mantenimiento del vínculo contractual y condiciones a ser observadas entre empresas pertenecientes al mismo grupo económico). 
Como resultado de ello, el Certificado de Averbación, documento final expedido por el INPI que da al poseedor la autorización para envío de pagos al exterior y aún lo habilita a recibir el beneficio de reducción en la alícuota de impuesto sobre la renta (contrapartida ofrecida por razón de las externalidades positivas de la entrada de tecnología en el país), ya no refleja el análisis riguroso de las cláusulas de "plazo" y "valor" y eficacia de la transferencia, pasando a considerar sólo la información declarada por las propias empresas en los contratos.  La evaluación de esa trayectoria histórica revela la enorme gravedad de esta simplificación para el futuro de Brasil. 
Es importante destacar otra dimensión de ilegitimidad de esa medida gubernamental drástica. Además de esta favorecer grupos de interés privado, la nueva normativa no fue acompañada de cambio en la legislación, o sea, carece incluso de respaldo jurídico.La propuesta de modificación del papel del INPI en el marco del análisis de los contratos de transferencia de tecnología, con la justificación de que se hace necesario sólo garantizar efectos frente a terceros, debería no sólo estar estrictamente condicionada a actos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, el sentido de alterar de hecho las disposiciones legales vigentes relativas al papel del INPI, pero también respetar el interés de toda la sociedad, primordialmente afectada por los cambios. 
Ante la innegable relevancia pública del asunto y del desarrollo tecnológico y económico de Brasil, a fin de que el INPI pueda desarrollar sus actividades regulatorias y fiscalizadoras en plenitud, en estricta consonancia con sus atribuciones constitucional e infraconstitucional, deben ser asegurados mecanismos efectivos de acción. Estos mecanismos deben permitir al INPI proceder, ex ante, el análisis sustantivo de la documentación que se le presenta, a la luz de todo el marco legal pertinente, es decir, la legislación fiscal, de remisión de capital y de derecho de propiedad industrial vigente, a fin de garantizar la integridad del sistema y resguardar las reservas cambiarias nacionales de posibles desfalques irregulares, así como velar por el equilibrio macroeconómico y el mercado interno que constituyen patrimonio del país. 
No reconocer la competencia histórica y específica del INPI para llevar a cabo acciones en el ámbito de la actividad industrial interna, a ejemplo de intervenciones contractuales en la órbita tecnológica, desatende la regla inserta en el art. De la Ley 9.279 / 96, por inobservancia de su núcleo normativo. Hoy, el País y el mundo se encuentran en un contexto preocupante; vivimos una crisis económica sin precedentes, y un verdadero estado de excepción, en el que una de las consecuencias más crueles es el desmonte total de la máquina pública orientada al interés de la sociedad en cuanto totalidad. Cada día más derechos individuales y colectivos son superados por la camarilla que gobierna para pocos sin el menor pudor. El reflejo de esto en las instituciones que promueven el interés público es su creciente sacrificio material e institucional.

Notas
 La actuación histórica del INPI en la anotación de los contratos de licenciamiento de derechos de propiedad industrial y registro de los contratos de suministro de tecnología y franquicia observa, primariamente, la legislación del derecho de propiedad industrial (Ley n ° 9.279, de 14 de mayo de 1996) de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Estados Unidos Mexicanos. 2017) para la emisión de sus decisiones.Brasil, así como varios otros países del mundo, promovió una reforma en la legislación nacional de patentes por razón del final de la Rod