sábado, 29 de octubre de 2016

Soberanía, patentes y acuerdos globales

 

Los países en desarrollo no están obligados por la Organización Mundial del Comercio a aceptar todos los requerimientos de propiedad intelectual que imponen los tratados bilaterales y regionales. Así lo indica un documento del Instituto Max Planck elaborado por especialistas de 25 países. 
 
Por Vanina Lombardi  
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Agencia TSS Una nueva interpretación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) busca ayudar a los tomadores de decisión a la hora de negociar tratados bilaterales o regionales que tienden a ser más restrictivos, como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por su sigla en inglés) y el acuerdo entre el Mercosur y la Comunidad Europea.
La Declaración sobre protección de patentes: soberanía regulatoria bajo el ADPIC fue elaborada por un grupo de investigadores del Instituto Max Planck en Alemania, con la participación de alrededor de 40 académicos de unos 25 países. En representación de la Argentina participó Carlos Correa, director del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Leyes de Propiedad Intelectual y Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
“El mayor problema que vemos es que, en los tratados bilaterales, Estados Unidos y la Unión Europea intentan limitar las opciones que tiene el país para fomentar la innovación local porque a ellos les conviene tener una protección de patentes fuerte. Es lo que pretenden hacer con las licencias obligatorias o la protección de datos exclusivos, que en la Argentina no existen y que no solo figura en el TTP, sino en casi todos los acuerdos”, dijo Matthias Lamping, investigador del Departamento de Leyes de Propiedad Intelectual y Competencia del Instituto Max Planck en Múnich (Alemania), y uno de los coordinadores de la declaración, durante la presentación del documento en la Facultad de Derecho de la UBA, a la que asistió TSS.
“El ADPIC era estricto hace 20 años, pero hoy es bastante flexible. Esa flexibilidad se puede usar o no, eso depende del país. Lo que no se debe hacer es deshacerse de esa flexibilidad a través de tratados bilaterales”, advierte el especialista. Y es justamente esa “flexibilidad” lo que se entiende por “soberanía regulatoria dentro del ADPIC: que los países mantienen, aun dentro de las obligaciones del acuerdo, un espacio para implementar sus políticas públicas, y que muchas veces la falta de conocimiento de tales posibilidades lleva a no implementarlas”, dijo Mariano Genovesi, docente de la Facultad de Derecho de la UBA.
Esto es importante ya que “lo que se cambia en materia de patentes puede afectar otras políticas; entonces, hay que encontrar un desarrollo equilibrado entre las obligaciones internacionales que se asumen, los derechos que se otorgan a los particulares y cómo impacta en el resto de la economía”, agregó Genovesi, que fue candidato a diputado nacional del radicalismo por la Ciudad de Buenos Aires durante las últimas PASO. Y recordó que, desde el año 2012 hasta hoy, en la Argentina se han denegado alrededor de 400 patentes de productos farmacéuticos, mientras que, en Europa, el 60 % de esas solicitudes han sido concedidas. “Esto significa que el dominio público, que es lo que todos podemos usar libremente, está enriquecido en el país en relación a la Unión Europea, y esto surge por la flexibilidad en los requisitos de patentabilidad”, sostuvo.
En el caso de las patentes sobre plantas, un tema implícito en el actual debate sobre una posible modificación a la ley de semillas, “el acuerdo de los ADPIC establece que no es obligatoria dicha protección. Hoy, en la Argentina, las plantas no son patentables. Es una discusión a futuro, pero hoy no estamos obligados, ni en un sentido ni en el otro”, afirmó Genovesi.

Las patentes sobre plantas son un tema implícito en el actual debate 
sobre una posible modificación a la ley de semillas en la Argentina.
El ADPIC (también conocidos como TRIPS, por su sigla en inglés) es un tratado de la OMC que fue negociado en la Ronda Uruguay (1986-94) y al que la Argentina adhirió en 1994, mediante el cual se incorporaron en el sistema multilateral de comercio normas sobre derechos de autoría, marcas, patentes y otras protecciones similares a las invenciones y el conocimiento. Esta regulación es criticada desde diversos sectores ya que, al contrario de estimular la innovación y regular las denominadas “fallas del mercado”, en general ha logrado promover la concentración de poder en las pocas empresas que logran patentar sus productos –y cobrar regalías por ello– y ha frenado el desarrollo industrial en los países menos desarrollados.
En su libro Capitalismo y conocimiento. Materialismo cognitivo, propiedad intelectual y capitalismo informacional, el sociólogo Mariano Zuckerfeld sostiene que el ADPIC “pone a disposición de los países que presionan por estándares altos de propiedad intelectual un poderoso mecanismo de enforcement: el no cumplimiento de las obligaciones en esta materia puede derivar en sanciones comerciales sobre los países díscolos”.
En el escenario actual, y a partir del análisis elaborado por el Instituto Max Planck, ese instrumento ya no parece suficiente, lo que se evidencia en el incremento de las presiones que surgen en las negociaciones entre países. “Al final, la propiedad intelectual es una moneda de cambio: se cambia por otras concesiones, como el acceso a mercados agrícolas o textiles. El resultado depende de quiénes negocian y de las prioridades que tienen. Pero se van a plantear problemas, porque se va a llegar a un punto en el que la propiedad intelectual será más importante, tal vez, que algunos otros mercados”, concluyó Lamping.